Derivado de la Reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo, se implementó la prestación de servicios fuera del lugar de trabajo en la modalidad de Teletrabajo. Dicha modalidad requiere que al menos el 40% del las actividades laborales se realicen desde el hogar o en el domicilio elegido por el trabajador.
El trabajador tendrá los mismos derechos y condiciones de trabajo que el trabajador presencial. Adicionalmente, el patrón deberá asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
La ley también establece que el cambio a la modalidad de trabajo debe ser voluntario, es decir, las partes deberán firmar un Convenio de Teletrabajo. Este convenio es adicional al contrato individual de trabajo que existe entre el patrón y el trabajador.
El Convenio de Teletrabajo se recomienda cuando ya existe una relación de trabajo y las partes quieren cambiar a una modalidad de Teletrabajo.