Este tipo de contrato atiende al objeto de la relación laboral, es decir, una vez realizado dicho objeto o proyecto, produce la extinción de la relación de trabajo y no se entenderá como despido cuando la empresa deja de ocupar al trabajador.
El ejemplo más claro lo tenemos en la industria de la construcción, un patrón contrata a varios trabajadores para construir una casa, una vez construida la relación se extingue.
En este contrato se debe señalar lo siguiente:
a) La duración de la relación de trabajo considerando el tiempo que tomará terminar la Obra.
b) Se debe especificar la materia del contrato, es decir, el proyecto o trabajo que se va a realizar
(Construcción de Edificio Residencial o de Oficinas, etc.)
De esto depende que efectivamente se trate de un contrato de obra determinada y no de otro tipo de contrato.
En el caso de que la obra se retrase, la relación de trabajo podrá extenderse por el tiempo que sea necesario para concluirla.
Es muy importante recordar que estos contratos son destinados a una obra o proyecto que tiene inicio y fin. Si el Patrón decide que el trabajador continue prestando sus servicios en otra obra distinta a la que fue contratado, la relación laboral se entenderá por tiempo indeterminado.
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