El Contrato para Capacitación Inicial del personal sindicalizado presupone la existencia de un Contrato Colectivo de Trabajo debidamente firmado y depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o Tribunal correspondientes.
Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.
Por regla general las relaciones de trabajo son por tiempo indeterminado o indefinido, sin embargo, derivado de la reforma a la Ley Federal del Trabajo en el 2012, se implementaron períodos de capacitación inicial o prueba.
La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior tendrá una duración máxima de tres meses.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el patrón, escuchando la opinión de la Comisión Mixta de Capacitación, definirán si la relación de trabajo se termina o continuará por tiempo indeterminado.
Tips para el Contrato:
- La firma del contrato deberá hacerse en presencia del representante del Patrón o empresa.
- Les recordamos que la firma electrónica no es válida en materia laboral.
- En caso de que el colaborador cuente con prestaciones extracontractuales o beneficios, se recomienda redactar anexos con las condiciones específicas.