A partir de la reforma del pasado 24 de abril del 2021 está prohibido legalmente el subcontratar a un tercero para que proporcione trabajadores para llevar a cabo la actividad propia del contratante, conforme a su objeto social, o que constituya su actividad preponderante. En consecuencia, es posible subcontratar cuando se trate de servicios ajenos al objeto o actividad preponderante o cuando se trate de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
De acuerdo con las disposiciones surgidas con motivo de la reforma en comento, la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá cumplir con los requisitos siguientes:
Se deberá formalizar mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato (Artículo 14 de la LFT).
Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación deberán contar con registro ante la STPS (Artículo 15 de la LFT).
La persona que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas será responsable solidario en los siguientes casos:
La persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones. (Artículo 14 de la LFT)
Tales obligaciones laborales incluyen el pago de su salario y prestaciones legales, así como las obligaciones que en materia de seguridad social se instituyen a favor de los trabajadores, por lo que quienes contraten este tipo de servicios deben considerar la posible contingencia derivada de tal responsabilidad solidaria en que se incurre.
La persona física o moral que contrate la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, es decir IMSS e INFONAVIT, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones. (Artículo 15-A de la LSS y Artículo 29 Bis de la Ley del INFONAVIT).
El contrato de Prestación de Servicios Especializados contiene todos los requisitos de forma que exigen la ley y también contiene las obligaciones que se deben de cumplir antes, durante y después de la prestación de los servicios especializados.