La
Comisión Mixta del Cuadro General de Antigüedades se crea con la finalidad de regular los derechos de preferencia, antigüedad y ascenso de los trabajadores, dicha comisión se utiliza principalmente en las empresas donde existe un sindicato o cuentan con personal sindicalizable, es decir, que realice trabajos con un esfuerzo físico preponderante.
Los patrones en México están obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico, tengan a su cargo una familia, a los que hayan terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de los que no lo están.
Si existe contrato colectivo y éste tiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical.
El cuadro general de antigüedades debe contener una lista con los nombres de todos los trabajadores del Centro de Trabajo, incluyendo la categoría o puesto de cada trabajador (no necesariamente por jerarquías) y fechas de ingreso. Este documento debe ser elaborado por la comisión y debe estar firmada por los miembros para después tenerlo a la vista de todos los trabajadores.
Tips para llenar el documento:
- El acta constitutiva de la Comisión se debe imprimir con él membrete de la empresa.
- El acta de designación de representantes de los trabajadores debe ir sin membrete de la empresa ya que es un acto exclusivo de los trabajadores sin la intervención del patrón. En caso de existir Sindicato, será el propio Sindicato quien designe a los representantes.
Las columnas de “salario diario y firma del trabajador” señaladas en el documento modelo son opcionales.