Se constituye con el fin de estudiar y proponer medidas preventivas para abatir los riesgos en el centro de trabajo y cuidar que la empresa garantice a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud. La Comisión deberá cumplir con las disposiciones del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial el día 13 de noviembre de 2014.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n152.pdf
Tips para llenar el documento:
- El acta constitutiva de la Comisión se debe imprimir con el membrete de la empresa.
- El acta de designación de representantes de los trabajadores debe ir sin membrete de la empresa ya que es un acto exclusivo de los trabajadores sin la intervención del patrón. En caso de existir Sindicato, será el propio Sindicato quien designe a los representantes.
- Además de contar con una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene los patrones deberán contar con un Diagnóstico de seguridad y Salud en el Trabajo y estudios y análisis de Riesgo que señala el Reglamento.