La
sustitución patronal es la transmisión de la propiedad de una empresa o de uno de sus establecimientos, en virtud de la cual el adquirente o patrón sustituto asume la categoría de nuevo patrón con todos los derechos y obligaciones, pasados, presentes y futuros, derivados y que se deriven de las relaciones de trabajo.
La sustitución patronal no necesariamente es sobre toda la empresa, es posible que opere solamente sobre una o varias unidades económicas, o uno o varios establecimientos, siempre y cuando dichos establecimientos continúen operando como lo hacía el patrón anterior.
El patrón sustituido o será solidariamente responsable de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo hasta por 6 meses posteriores a la presentación del aviso.
Para que la sustitución patronal surta sus efectos es necesario:
- Entregar el aviso de sustitución patronal a los trabajadores y que los trabajadores firmen dicho documento.
- Acreditar la transmisión de bienes o activos de la empresa al patrón sustituto (Reforma LFT 23-04-2021)
- Presentar los avisos a IMSS y al Infonavit.
- En caso de existir Sindicato, el patrón sustituto deberá firmar un convenio de sustitución con el Sindicato y presentarlo ante la Junta o Tribunal de Conciliación y Arbitraje donde esté depositado el Contrato Colectivo de Trabajo.