La renuncia es el documento mediante el cual un empleado da por terminada, de manera unilateral y voluntaria, la relación de trabajo con su patrón o empleador. La renuncia exime al patrón de cualquier responsabilidad o adeudo derivado de la relación de trabajo.
Recientemente se publicó una tesis de jurisprudencia que cuestiona la autenticidad de la renuncia y si efectivamente el trabajador firmó de manera voluntaria o realmente fue obligado e instruido para firmar dicho documento y poner su huella digital, esto nos lleva a pensar y replantear el contenido de dicho documento.
Si bien es cierto que una tesis aislada no puede ser considerada obligatoria, es importante que los patrones cuiden el contenido de estas, es decir, al tratarse de un criterio por parte de un tribunal colegiado es posible que algunos tribunales o juntas de conciliación empiecen a considerar dicha tesis para la valoración de pruebas y redacción de las sentencias o laudos arbitrales; esto obedece a los principios de derecho social y de protección a los trabajadores. En ocasiones los textos son sofisticados y buscan proteger cualquier reclamo del empleado ya sea contractual o extracontractual, esto de a un lado la capacidad del trabajador de redactar un documento con tales características.
Es importante recordar que la renuncia por sí sola no representa prueba plena, debe ir acompañada de un finiquito que demuestre que el trabajador recibió el pago del salario y demás prestaciones, o la parte proporcional de estas, hasta el último día de trabajo. Hoy en día, dicho finiquito se paga a través de un Comprobante Fiscal Digital emitido por Internet (CFDI) mismo que sugerimos sea firmado junto con la renuncia.
Por último, les recomendamos que cuando se trate de una terminación de una relación de trabajo, acudan al tribunal o Junta de Conciliación que les corresponda y firmen un convenio para ser ratificado por dichas autoridades.