ARTÍCULO
REPSE para el Sector Hotelero y de Servicios Turísticos.
El Pasado 12 de diciembre de 2022 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECEN CRITERIOS DE INSPECCIÓN EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN RELACIONADA CON SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE HOSPEDAJE. |
Dicho acuerdo establece lo siguiente:
- Para efectos de las inspecciones en materia de subcontratación, las actividades realizadas dentro de los Centros de Trabajo vinculados a las personas físicas o morales dedicadas a la actividad de SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL (industria hotelera), tales como; limpieza de habitaciones (camaristas), registro de huéspedes, encargados de ropería, lava losas, limpieza y cuidados de la cocina, reservaciones y cargos de habitación, forman parte de su actividad económica preponderante.
- Las actividades enlistadas en el punto anterior no se consideran especializadas, por consecuencia, resulta inviable que las empresas o personas físicas dedicadas a prestar SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL (industria hotelera) contraten dichos servicios con un carácter de especializado, ya que dichas actividades se encuentran intrínsecamente vinculadas a su objeto social y actividad económica preponderante.
Como lo hemos comentado anteriormente, para que una empresa pueda contratar servicios especializados no sólo es necesario que cuente con su registro
REPSE ante la STPS sino que se debe verificar que dichas actividades no formen parte del objeto social de la empresa contratante ni de la actividad económica preponderante. El término actividad económica preponderante es un término meramente fiscal y quiere decir que es actividad de la cual una empresa recibe la mayor parte de sus ingresos.
Es importante tener en cuente que se trata de una excepción dentro de industria específica donde todo el personal contribuye al éxito de los servicios. Es decir, existen otros sectores de la industria donde las actividades de limpieza, servicios de comedor o servicios de seguridad pueden ser consideradas actividades especializadas y por ende dichos contratos cumplen con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Así las cosas, dicho Acuerdo forma parte de los criterios de inspección que utilizará la STPS, a través de la Unidad de Trabajo Digno, y deberá instrumentar las visitas de inspección y vigilar el cumplimiento de la legislación laboral.
Dicho lo anterior, es indispensable que las empresas hagan una revisión integral de los servicios contratan para evitar sanciones y otras medidas por parte de las autoridades.
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