ARTÍCULO
Reforma laboral en Materia de Vacaciones
¿Cómo quedarán las vacaciones a partir del 1° de enero de 2023?
El pasado 27 de diciembre del 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cuál se reforman los Artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo relativo a las vacaciones de los trabajadores (el “Decreto”). |
Dichos artículos quedaron como sigue:
- Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
- Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Años de trabajo |
Años de vacaciones |
1 |
12 |
2 |
14 |
3 |
16 |
4 |
18 |
5 |
20 |
6 a 10 |
22 |
11 a 15 |
24 |
16 a 20 |
26 |
21 a 25 |
28 |
26 a 20 |
30 |
31 a 35 |
32 |
Es importante recalcar que dichas modificaciones son aplicables tanto a los contratos individuales como a los contratos colectivos de trabajo o cualquiera que sea su denominación, siempre que resulte más favorable a los derechos de las personas trabajadoras.
Otro de los aspectos relevantes del Decreto es que los períodos de vacaciones serán a potestad de la persona trabajadora y no de acuerdo a las necesidades del Patrón. Esto puede afectar las productividades de las empresas ya que anteriormente los períodos de vacaciones eran organizados de tal forma que el Patrón mantuviera la productividad del negocio durante todo el año. En este caso, es recomendable que los equipos de recursos humanos mantengan una comunicación constante con los directivos y con los delegados sindicales para no perder el enfoque en el negocio y al mismo tiempo cumplir con las nuevas disposiciones.
Por último, debemos recordar que dichos períodos vacacionales no son aplicables forma retroactiva, únicamente serán ajustados a los días que le corresponden al trabajador a parir de la entrada en vigor del Decreto.
En Hub Legal trabajamos para que tus contratos estén actualizados y cumplan con las últimas disposiciones en materia laboral.
¿Tienes dudas sobre el Decreto? En Hub Legal podemos asesorarte, comunícate con nosotros y uno de nuestros especialistas se pondrá en contacto contigo.