ARTÍCULO
¿Qué es el REPSE?
¿Cuáles son los requisitos para obtenerlo?
El REPSE es el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados o Obras Especializadas y está a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). |
Derivado de la última Reforma a la ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de abril del 2021, el Artículo 15 de dicha ley establece que “Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social”.
En cumplimiento a dicha disposición la STPS puso a disposición de las empresas que prestan servicios especializados la plataforma www.repse.stps.gob.mx , plataforma que permite a los usuarios ingresar su solicitud al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
Los requisitos imprescindibles para obtener el REPSE son:
- Demostrar el carácter especializado tanto de la persona física o moral que desee registrarse, como de la actividad o actividades susceptibles de ser registradas en el REPSE.
- Estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social ante el SAT, el IMSS y el INFONAVIT.
Es muy importante recordar que, a partir de la Reforma, ya NO se pueden subcontratar personas sino servicios especializados u obras especializadas distintos al objeto social o actividad preponderante de la empresa contratante.
Todos los requisitos para el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo se encuentran publicados en el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo del 2021.
¿Cómo podemos identificar si es necesario contar con el REPSE?
En
Primer lugar debemos preguntarnos si ponemos personal a disposición de terceros.
El proporcionar o poner a disposición trabajadores propios en beneficio de un tercero, se configura cuando uno o varios trabajadores llevan a cabo los servicios especializados en un espacio o centro de trabajo (propiedad, o bajo la administración o responsabilidad del contratante) distinto de aquel con quien guardan una relación laboral (contratista), por lo cual el contratista debe contar con el REPSE y éste debe quedar plasmado en el instrumento jurídico suscrito entre contratante y contratista.
En
Segundo lugar debemos preguntarnos que tipo de actividad van a realizar estos trabajadores y si estas actividades son distintas al objeto social o actividad preponderante de la Contratante.
En los casos en que los trabajadores de una empresa desarrollen labores en las instalaciones de otra, se considerará que se proporciona o pone a disposición personal, cuando los trabajadores de la primera desempeñen sus labores en las instalaciones de la segunda de manera permanente, indefinida o periódica; por lo que, en este caso, la empresa que proporciona o pone a disposición los trabajadores deberá contar con el registro ante el REPSE y acreditar el carácter especializado de las labores que sus trabajadores llevan a cabo en las instalaciones de la otra, siempre y cuando no tengan el mismo objeto social o actividad económica preponderante.
Dicho lo anterior, es muy importante revisar el objeto social e identificar cuál es la actividad económica preponderante de la empresa antes de iniciar la solicitud de registro en el
REPSE.
Para obtener el registro es indispensable contar con firma electrónica (efirma) expedida por SAT.
De manera inmediata el sistema hará una consulta en tiempo real para verificar si la persona física o moral está en cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social con el IMSS, el SAT y el INFONAVIT. Únicamente en caso de que el sistema de consulta automática no esté disponible, la página le solicitará que suba en PDF: las opiniones positivas de cumplimiento de las tres instituciones. Si la respuesta de las tres instituciones es positiva o si en su caso proporciona en PDF las tres opiniones positivas de cumplimento vigentes, pasará a la siguiente fase. En caso de que todas o alguna de las instituciones reporte como negativa la opinión de cumplimiento, el sistema le informará que se da por terminado su trámite de registro, y deberá acudir a la institución correspondiente para solventar el problema y cuando éste haya sido solventado podrá reiniciar su trámite de registro.
Una vez que el sistema haya verificado el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, el sistema le solicitará datos generales del representante legal, los datos del acta constitutiva o constancia de situación fiscal y del notario o corredor público.
Una vez realizado este paso deberán indicar cuál es su nivel y categoría de riesgo de acuerdo al "Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riegos de trabajo” del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Posteriormente, se le pedirá que transcriba literalmente la actividad que desea registrar de acuerdo a la constancia de situación fiscal para el caso de las personas físicas, y por lo que hace a las personas morales deberán de transcribir de manera literal el objeto social.
Es muy importante asegurarse que las actividades que se van a registrar sean las mismas que aparecen en el acta constitutiva de la empresa, de lo contrario la STPS puede rechazar la solicitud de registro.
Una vez realizado este paso deberá de subir escaneada la página o las páginas de la constancia de situación fiscal donde aparecen las actividades que desea registrar o el acta constitutiva en donde aparece el objeto social, resaltando en ellas las actividades que desea registrar.
Adicionalmente deberá indicar en qué categoría del catálogo anexo que se desplegará se engloba cada una de las actividades solicitadas. En seguida, deberá requisitar un cuestionario por cada una de las actividades de las que haya solicitado el registro.
Una vez concluida la requisición del cuestionario o los cuestionarios, el sistema le solicitará que suba en PDF: Identificación Oficial Vigente (Credencial para Votar, Pasaporte o Cédula Profesional) de la persona física o representante legal, Poder Notarial, Acta Constitutiva o Constancia de Situación Fiscal, Constancia de Inscripción en el RFC, Registro (s) Patronal (es) ante el IMSS, Comprobante de Domicilio (Luz, Predial, Teléfono) y en formato XML el Comprobante de la nómina.
Finalmente, una vez requisitada y realizada la carga de la información y la documentación, la Plataforma le asignará un número de folio con el que el solicitante podrá dar seguimiento al registro.
¿Tienes dudas o necesitas ayuda con el
REPSE?
Ponte en contacto con nosotros o déjanos tus datos y uno de nuestros especialistas se pondrá en contacto para darte la asesoría que necesitas.
En Hub Legal podrás encontrar contratos de Servicios Especializados que cumplen con todos los requerimientos de Ley.