El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas es un derecho consagrado en el artículo 123 de la Constitución Mexicana y en el Capítulo VIII de la ley Federal del Trabajo. |
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¿Como saber qué porcentaje se debe repartir?
Para determinar el porcentaje a repartir, nuestra Constitución contempla la existencia de una comisión denominada Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa. Dicha Comisión estará integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno. La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales.
Para este año, la Comisión determinó que el porcentaje de las utilidades de las empresas que recibirán los trabajadores se mantendrá en 10% en virtud de la importancia que tiene que los trabajadores tengan un ingreso justo y con ello recuperar el poder adquisitivo de sus ingresos para mejorar su calidad de vida.
¿Cuándo se debe efectuar el Reparto de Utilidades?
El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo señala que el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores. Esto quiere decir que se debe pagar antes del 31 de mayo.
¿Cómo se reparten la Utilidades?
La ley señala que las utilidades a repartir se dividirán en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios y la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
¿Qué normas se deben considerar previo a la repartición de las utilidades?
La Ley Federal del Trabajo señala lo siguiente:
I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga; La comisión a la que se refiere el presente inciso es la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades.¿Quiénes están exceptuados de la obligación de repartir Utilidades?
Están exceptuadas del reparto de utilidades (i) las empresas de nueva creación durante el primer año, (ii) las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento, (iii) las empresas de la industria extractiva durante el período de exploración, (iv) las instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley, (v) el IMSS y los organismos públicos descentralizados y (vi)Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.
¿Cuáles el límite al reparto de utilidades y sus reglas?
Los Directores, Administradores y Gerentes Generales de las Empresas No participarán de las utilidades.
Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
Esto quiere decir, que el trabajador de confianza no puede recibir más utilidades que el trabajador sindicalizado más alto aumentado en un 20%.
El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajadoro el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
En Hub Legal podrás encontrar el Acta de Constitución de la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades. Tienes más dudas acerca del Reparto de Utilidades permítenos ayudarte, envíanos un mensaje con tus datos y un asesor se pondrá en contacto contigo.
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Qué pasa si no me han dado mi reparto?