El pasado 11 de enero se cumplió un año de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del DECRETO por el que se reformó el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo.
La Ley define al teletrabajo como una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.
Aquellas relaciones laborales que se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta se regirán por el capítulo XII Bis.
Las nuevas disposiciones señalan que el Patrón deberá asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad; aún no está claro el tratamiento fiscal que se le debe dar a estos costos o apoyo que el patrón debe darle a sus trabajadores.
Para el cumplimiento de las obligaciones en materia de teletrabajo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través del Ejecutivo Federal, deberá establecer las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados al amparo del Capítulo XII Bis en una Norma Oficial Mexicana. Dicha Norma deberá considerar los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo y deberá ser publicada dentro de los 18 meses posteriores a la entrada en vigor del Decreto.
Al día de hoy, se debe tener mucho cuidado con el incumplimiento a las disposiciones en materia de teletrabajo, recordemos que los inspectores de Secretaría del Trabajo tienen facultades de auditoría y puede solicitar la revisión de los recibos de nómina o CFDI, si el inspector pregunta a los representantes del patrón si cuentan con personal bajo la modalidad de teletrabajo, este podrá solicitar los recibos de cualquiera de estos colaboradores y confirmar que se está cumpliendo con el apoyo señalado por la Ley. Recordemos que las multas por incumplimiento a las disposiciones laborales van desde los $24,000 pesos hasta los $240,000 pesos.
Son cada vez más las empresas que ofrecen la opción de trabajar desde casa a sus colaboradores, algunas otras, están tratando de terminar los contratos de arrendamiento que tienen celebrados por que se han dado cuenta que no es necesario que los colaboradores asistan a las oficinas de manera presencial. Se han establecido controles en los equipos de computo que detectan la presencia de los colaboradores en sus computadores y después de cierto tiempo se notifica al jefe inmediato que la persona está ausente. Quizá esta es una medida que atenta contra la privacidad y se fija menos en la productividad de las personas. Si bien es una figura que está en pleno desarrollo, las empresas deben enfocarse en mejorar las políticas internas y ayudar a los colaboradores a que tengan mejor calidad de vida, evitando traslados, permitiendo una mayor convivencia familiar e inclusive que algunos colaboradores puedan vivir fuera de las grandes ciudades donde el costo de vida es menor.
Por otro lado, los patrones también se benefician al no tener que rentar espacios de oficinas para todos sus colaboradores y podrán disminuir los costos de los servicios relacionados.
Concluimos que el teletrabajo llegó para quedarse y para acercarnos más a prácticas de trabajo que llevan existiendo en otros países desde hace varios años, por otro lado, también traerá nuevos retos para los patrones y sus colaboradores e inclusive para las autoridades al tratar de hacer valer el cumplimiento de las nuevas disposiciones. |
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